Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Alberto Ortúzar González para que reintegre las imposiciones por el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 1941 y el 31 de Julio de 1962. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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