Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébanse el Convenio sobre Transporte Aéreo, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, suscrito en Amman, Jordania, el 28 de Noviembre de 1977, y el Convenio Complementario, acordado por intercambio de notas reversales entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile y de Jordania, en virtud del cual las modificaciones al Convenio, acordadas mediante el procedimiento previsto en su artículo XIV, entrarán en vigor una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales correspondientes, cuando el orden jurídico interno de cualquiera de las partes así lo requiera.
