Artículo 1
Artículo 1º.- Autorízase a los Servicios de Vivienda y Urbanización para conciliar y eliminar aquellos saldos de las cuentas de los activos y pasivos financieros que sean necesarios para depurar los registros contables y ajustarlos a la efectiva situación patrimonial de dichos Servicios. Asimismo, podrán proceder al castigo de cuentas cuando los créditos sean incobrables por falta de antecedentes o imposibilidad de hecho, o el monto del saldo sea inferior a los gastos que implique su persecución. La aplicación de estas medidas en ningún caso podrá significar condonación. La autorización a que se refiere el inciso anterior sólo podrá ejercerse con respecto a saldos o cuentas existentes a la fecha de publicación del presente decreto ley. La conciliación y eliminación de saldos, como asimismo el castigo de cuentas a que se refiere el presente artículo deberán practicarse mediante resoluciones fundadas del Director del Servicio respectivo.
