Artículo UNICO
Artículo único.- Traspásase a la Municipalidad de El Quisco el dominio de los inmuebles que al 1º de Enero de 1957, fecha de vigencia de la ley Nº 12.110, se encontraban inscritos a nombre de la Municipalidad de Algarrobo y que quedaron dentro de los límites de la comuna de El Quisco, creada por la citada ley, y cuya inscripción subsista a nombre de dicha Municipalidad a la fecha de publicación del presente decreto ley, con excepción de aquellos que revistan la calidad de bienes nacionales de uso público en la actualidad. El Conservador de Bienes Raíces de Casablanca practicará las inscripciones y anotaciones correspondientes a nombre de la Municipalidad de El Quisco, con el sólo mérito de este decreto ley y a requerimiento de la Municipalidad de El Quisco. Estas actuaciones estarán exentas de impuestos y derechos. En caso de duda acerca de si se trata de un bien nacional de uso público o de uno propiamente municipal, se requerirá informe al Ministerio de Tierras y Colonización, el que dictaminará a su juicio exclusivo.
