Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Josefina Martínez Moreno, en su calidad de cónyuge viuda de don Patricio Mekis Spikin, y a sus hijos, a contar desde el día 27 de Enero de 1979, fecha de su fallecimiento, una pensión de viudez y orfandad, equivalente a la totalidad de la renta del Grado 3º de la Escala Unica de Remuneraciones, incluidas todas las asignaciones inherentes al cargo de Alcalde de Santiago, vigentes a dicha fecha. Dicha pensión se regirá en cuanto a los beneficiarios, distribución y extinción por la forma determinada en la ley Nº 17.343, y se deducirá de su monto cualquier otra pensión que pudiere corresponder a los beneficiarios por el fallecimiento del causante. No obstante lo anterior, en el evento de que la pensión que deba deducirse fuere de un monto superior a la establecida en el presente decreto ley, sus beneficiarios podrán optar entre ésta o aquélla. La pensión que se concede por el presente decreto ley estará afecta al sistema de reajuste general de pensiones. La Tesorería Provincial de Santiago pagará la pensión correspondiente con cargo al ítem respectivo del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
