Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a doña Magaly del Carmen Cañas Silva, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Octubre de 1967 y el 31 de Julio de 1973. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
