Artículo 1
Artículo 1º.- Declárase feriado legal el día 30 de Abril de 1979.
DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA QUE INDICA
Decreto Ley 2618 · 2 artículos · Versión BCN: 1979-04-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Declárase feriado legal el día 30 de Abril de 1979.
Artículo 2º.- Amplíase la jornada de trabajo, de los trabajadores en general, de los días 2, 3, 4, 7 y 8 de Mayo de 1979 en un quinto de la respectiva jornada diaria, ampliación que se hará efectiva inmediatamente después de la jornada ordinaria de trabajo de cada uno de los días indicados. Esta ampliación de jornada sólo tendrá por objeto la recuperación del tiempo no trabajado correspondiente al feriado dispuesto por el artículo 1º del presente decreto ley y no constituirá trabajo extraordinario para ningún efecto legal.