Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Héctor Acevedo Olivares, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 2 de Enero y el 31 de Diciembre de 1948. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
