Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Héctor Eduardo Flores Rodríguez, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 15 de Abril de 1947 y el 15 de Marzo de 1948. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas, y considerará dicho lapso en su jubilación.
📜 Texto Legal Técnico
