Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Alicia Navarro Allende, para todos los efectos legales y, en especial, para los de su jubilación, el tiempo servido entre el 16 de Octubre y el 15 de Diciembre de 1955; 2 de Julio y el 13 de Noviembre de 1956, y 6 de Marzo y el 30 de Abril de 1957. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
