Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Gustavo Geissbuhler Lemp, el período de tiempo efectivamente trabajado, comprendido entre el 1º de Abril de 1961 al 30 de Septiembre de 1963, para todos los efectos legales y, en especial, para que su cónyuge viuda doña María Dariela Valenzuela Valderrama pueda reliquidar su pensión de montepío. La aludida reliquidación procederá a efectuarla la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
