Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Margarita Jaksic Carreño, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1952 y el 31 de Julio de 1955. Autorízasele, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Agosto de 1955 y el 30 de Abril de 1961. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
📜 Texto Legal Técnico
