Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Alberto Triviño González, el derecho a acogerse a los beneficios señalados en el artículo 36 de la ley Nº 11.595, de 1954. Facúltase a la Contraloría General de la República para extender una cédula de retiro, la que comprenderá los beneficios que le habría correspondido de no mediar la resolución que lo eliminó del Ejército de Chile.
📜 Texto Legal Técnico
