Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Manuel Burgos Barragán para que reintegre las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Junio de 1964 y el 30 de Enero de 1965. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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