Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a don Carlos Alberto Valdés Ramírez, para todos los efectos legales, y, en especial, para los de su jubilación, el tiempo servido entre el 1º de Marzo de 1934 y el 1º de Abril de 1937. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile procederá a recibirlas, y reliquidará la pensión que goza actualmente el Sr. Valdés Ramírez adicionando en ella el período que se reconoce por el presente decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
