Artículo UNICO
Artículo único: Autorízase, por gracia, a doña Cristina Rodríguez Figueroa para que reintegre imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 15 de Noviembre de 1926 y el 30 de Agosto de 1936. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período las que serán de cargo de la interesada y reliquidará la pensión que actualmente goza la beneficiaria, adicionando a ella el período de tiempo que se autoriza cubrir con imposiciones por el decreto ley.
