Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Militina Gajardo Gelvez, para todos los efectos legales, los períodos servidos entre el 1º de Marzo de 1946 y el 28 de Febrero de 1949; 1º de Marzo de 1950 y el 28 de Febrero de 1952; 4 de Marzo y el 24 de Diciembre de 1953; 15 de Marzo y el 24 de Diciembre de 1954 y desde el 14 de Marzo de 1955 y el 24 de Diciembre de 1970. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas, computándoselas en su jubilación con omisión de los requisitos establecidos en la letra G) del artículo 113 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
