Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Leopoldo Antúnez Pozo, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Octubre de 1963 y el 1º de Julio de 1964. Autorízasele, por gracia, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Marzo de 1958 y el 31 de Diciembre de 1960. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
