Artículo UNICO
Artículo único.- Rebájase el monto del impuesto fiscal de patentes de vehículos motorizados que debe pagarse por el año 1979, de conformidad al decreto ley Nº 293, de 1974, y sus modificaciones, en hasta una suma equivalente a la que por tal concepto debería cancelar un vehículo de valor de $ 100.000.- de modo que aquellos vehículos que deban solucionar un impuesto fiscal inferior al monto de esa rebaja no estarán afectos a dicho impuesto. Aquellos, que por este concepto deban cancelar una suma superior pagarán sólo la diferencia, que exceda a dicho monto.
📜 Texto Legal Técnico
