Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don NOTA: José Arnulfo Perales Rodríguez, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 11 de Septiembre de 1963 y el 31 de Diciembre de 1973. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibirlas. NOTA: El Art. único del D.L. 2863, Interior, publicado el 27.09.1979, rectificó la presente norma en el sentido de que el nombre del beneficiario es Jorge Arnulfo Perales Rodríguez y no José Arnulfo Perales Rodríguez como se indica.
