Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Guillermo Arce Hurtado, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1948 y el 4 de Enero de 1951. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
