Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Edmundo Durán Chamorro, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Agosto de 1969 y el 1º de Abril de 1972. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
