Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Orlando Mellado Aguilar, para todos los efectos legales, y, en especial, para los de su jubilación, el tiempo servido entre el 15 de Abril y el 31 de Diciembre de 1947. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
