Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Gricelda del Carmen Ríos Oliva, una pensión de cinco sueldos vitales mensuales, de la Región Metropolitana de Santiago. El Servicio Nacional de Salud deberá otorgar Asistencia Médica gratuita a la Sra. Ríos Oliva. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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