Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Isabel Rivas Sánchez, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1967 y el 30 de Diciembre de 1970. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
