Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Aurelia de Lourdes Santana Oyarzún, para todos los efectos legales, y, en especial para los de su jubilación, el tiempo servido entre el 17 de Noviembre de 1949 y el 28 de Febrero de 1950, y entre el 1º de Junio de 1950 y el 30 de Noviembre de 1950. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
