Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º del decreto Nº 1,179, de 2 de diciembre de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fijó las identificaciones para los cargos y escalafones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile: 1.- a) Suprímense del escalafón de Inspectores, dos cargos de Inspectores IV Nivel, Grado 17 de la Escala Unica de Sueldos. b) Créase el escalafón de Educadoras de Párvulos, y dos cargos de Educadoras de Párvulos, conforme a la siguiente nomenclatura: Nº Educadoras de Párvulos Nivel Grado Cargos Educadoras de Párvulos II 17 2 2.- Reemplázase la Planta Profesional ley Nº 15.076 por la siguiente: PLANTA AFECTA LEY Nº 15.076 Horas semanales Nº de cargos Médico Jefe 33 1 Médicos 22 3 Médicos 11 35 Dentista Jefe 33 1 Dentistas 22 2 Dentistas 11 10 Químico Farmacéutico 44 1 3.- a) Suprímense del escalafón de Oficiales Administrativos, 3 cargos de oficiales administrativos III Nivel, grado 27 de la Escala Unica de Sueldos. b) Créase el escalafón de Auxiliares de Educación de Párvulos, y 3 cargos de Auxiliares de Educación de Párvulos conforme a la siguiente nomenclatura: Auxiliares de Educación Grado Nº de de Párvulos Nivel E.U.S. Cargos Auxiliar de Educación de Párvulos I 27 3 4.- a) Suprímese en el escalafón de Auxiliares, un cargo de auxiliar II Nivel, grado 30 de la Escala Unica de Sueldos. b) Creáse el escalafón de Maestro de Cocina y Cocinero, conforme a la siguiente nomenclatura: Grado Nº de Maestro de Cocina y Cocinero E.U.S. Cargos Cocinero 30 1
