Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a doña Silvia Graciela Marín Puga, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Abril de 1955 y el 31 de Agosto de 1959. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
