Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Miguel Fernando Ortúzar Correa, una pensión de un sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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