Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Carlos Armando Dasori Valenzuela, una pensión de gracia de cuatro sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, la que sucederá su cónyuge doña Hortensia Vivanco Silva, a su fallecimiento. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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