Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Gustavo Solís Escobar, para todos los efectos legales el tiempo servido entre el 21 de Mayo de 1967 y el 15 de Mayo de 1971. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas y, una vez integrados, reliquidará su pensión en base al tiempo que se le reconoce por el presente decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
