Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Elisa Elena Adelaida Acuña Jarpa, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 28 de Julio de 1959 y el 15 de Septiembre de 1960. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
