Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Cristina Peralta Tirado, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 27 de Enero de 1950 y el 26 de Abril de 1950; desde el 8 de Junio de 1950 y el 7 de Noviembre de 1950; entre el 2 de Mayo de 1952 y el 15 de Julio de 1952, y desde el 24 de Septiembre de 1952 y el 8 de Octubre de 1952. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
