Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Luz Farr Courbis, para todos los efectos legales, el tiempo servido desde el 2 de Mayo de 1948 al 30 de Septiembre de 1950; entre el 1º de Diciembre y el 31 de Diciembre de 1959; desde el 19 de Enero al 14 de Abril de 1960; entre el 29 de Abril y el 28 de Junio de 1960; desde el 8 de Agosto al 18 de Septiembre de 1960, y entre el 1º de Diciembre y el 31 de Diciembre de 1960. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas y considerar dichos períodos en su jubilación.
