Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Alfredo García López, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de Agosto de 1944 y el 31 de Marzo de 1949 y desde el 1° de Septiembre de 1949 al 30 de Septiembre de 1966. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
