Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Sergio Héctor Cárdenas Obando, para todos los efectos legales, y, en especial, para los de su jubilación, el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1954 y el 31 de Diciembre de 1955, y entre el 1º de Junio de 1960 y el 30 de Abril de 1961. Asimismo, autorízase al Sr. Cárdenas Obando para que reintegre imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Abril de 1950 y el 16 de Diciembre de 1953. Las imposiciones correspondientes al período servido que se reconoce serán recibidas por la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, y la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile procederá a recibir las imposiciones por el período que se autoriza reintegrar. Las imposiciones correspondientes al tiempo servido reconocido por el presente decreto ley, como las que se autoriza reintegrar, serán de cargo del interesado.
