FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUPRIMIR CARGOS DE AUXILIARES DE ALIMENTACION DE LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Decreto Ley 2467 · 5 artículos · Versión BCN: 1979-01-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y por decretos expedidos a través del Ministerio de Educación Pública, que deberán ser además firmados por el Ministro de Hacienda, suprima, discrecionalmente, de la planta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, hasta un 20% de los cargos de auxiliares de alimentación, y cree en la planta del Ministerio de Educación Pública nuevos empleos de auxiliares nivel II del decreto (DFL.) Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, hasta en el número de cargos suprimidos. Los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que deban cesar en sus funciones por la supresión de sus empleos tendrán derecho preferente a ser nombrados en los nuevos cargos que se crean en la Planta del Ministerio de Educación Pública.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Facúltase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para contratar, asimilados a un grado de la Escala Unica de Sueldos, con una jornada parcial de 11 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, a las personas que cesen en sus funciones por la supresión de sus correspondientes empleos y que no sean nombrados en los nuevos cargos de la Planta del Ministerio de Educación Pública. Para estos efectos no tendrá aplicación, respecto de dicho Ministerio, lo previsto en el artículo 12 del decreto ley Nº 1.608, de 1976.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º y en el artículo 2º no regirá respecto de los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que tengan derecho a jubilar con motivo de la supresión de sus empleos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- Los funcionarios que cesen en funciones como consecuencia de la supresión de sus empleos en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que no cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación y no sean nombrados o contratados en la forma dispuesta en los artículos 1º y 2º, tendrán derecho a gozar, durante seis meses, a título de indemnización, del total de las remuneraciones devengadas en el último mes en que prestaron servicios. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Dichos funcionarios tendrán derecho también a recibir cursos de capacitación ocupacional, los que deberán ser proporcionados gratuitamente con cargo a los recursos destinados al financiamiento del Plan del Empleo Mínimo del Presupuesto del Ministerio del Interior. El reglamento fijará las condiciones, modalidades y características de los referidos cursos, y señalará las entidades que deberán impartirlos y las autoridades que deberán encargarse de su otorgamiento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5º.- Las dotaciones máximas de personal vigentes para el Ministerio de Educación Pública y para la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas experimentarán las modificaciones que sean consecuencia de la aplicación de las normas del presente decreto ley.