Artículo UNICO
Artículo único: Autorízase, por gracia, a don Agustín Larraguibel Castro, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Julio de 1931 y el 31 de Agosto de 1938; el 1º de Octubre de 1939 y el 31 de Octubre de 1939; el 1º de Enero de 1940 y el 31 de Mayo de 1958; el 1º de Septiembre de 1958 y el 28 de Febrero de 1959; el 1º de Abril de 1959 y el 31 de Diciembre de 1961. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
