Artículo UNICO
Artículo único: Autorízase, por gracia, a don Angel Custodio Sanhueza Achondo para que reintegre imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Octubre de 1950 y el 31 de Enero de 1953. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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