Artículo 1
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Concepción, en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DON EDUARDO FREI MONTALVA, EN LA CIUDAD DE CONCEPCION
Ley 19685 · 7 artículos · Versión BCN: 2000-08-22 · Ver en LeyChile ↗
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Concepción, en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva.
Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Diputado y un Senador designados por sus respectivas Cámaras; el Alcalde de la Municipalidad de Concepción, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Educación; el Presidente de la Fundación Eduardo Frei Montalva, y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen; b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibida, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.
Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión especial establezca.''.