Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Enrique Segundo Gómez Mora para que reintegre las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Mayo de 1960 al 30 de Octubre de 1962. La Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
