Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María del Rosario Gómez Henríquez, para todos los efectos legales y, en especial, para los de su jubilación el tiempo servido entre el 12 de Febrero de 1954 y el 2 de Abril de 1954; el 30 de Mayo de 1954 y el 12 de Junio de 1954; el 1º de Agosto de 1954 y el 29 de Noviembre de 1954; el 1º de Enero de 1955 y el 30 de Septiembre de 1956. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
