Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Victoria Eugenia Aguila Robbe para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 16 de Mayo de 1939 y el 18 de Mayo de 1943, y desde el 15 de Abril de 1947 al 31 de Julio de 1952. La Dirección de Previsión de los Carabineros de Chile procederá a recibir las imposiciones correspondientes al primer período, y la Caja de Previsión de Empleados Particulares por el segundo, las que serán de cargo de la interesada en ambos casos.
