Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia a doña Sofía Varas Castro para todos los efectos legales y, en especial, para los de su jubilación, el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1936 y el 31 de Diciembre de 1973. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas, debiendo computarlas a la jubilación de la peticionaria, con omisión de los requisitos establecidos en la letra G, del artículo 113 del D.F.L. 338, de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
