Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Luciano Vásquez Muruaga un plazo de 30 días, para impetrar ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el derecho a jubilar como ex parlamentario. El beneficio que se le otorga por el presente decreto ley no estará afecto al plazo señalado en el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960, así como tampoco al requisito establecido en el artículo 11º de la ley número 10.986 y sus posteriores modificaciones.
📜 Texto Legal Técnico
