Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Eduardo Bravo Ubilla, para todos los efectos legales, y en especial para su jubilación, el tiempo efectivamente servido en el Poder Judicial entre los períodos comprendidos desde el 20 de Septiembre de 1947 y el 11 de Mayo de 1950; el 16 de Mayo y el 15 de Junio de 1950 y entre el 27 de Junio y el 26 de Julio de 1950. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
