Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a doña Gloria Amelia Ahumada Rivera, para todos los efectos legales el tiempo servido entre el 1º de Septiembre y el 31 de Diciembre de 1949; 1º de Marzo y el 31 de Diciembre de 1950; 1º de Marzo y el 31 de Octubre de 1951; 1º de Septiembre y el 31 de Diciembre de 1954 y el 1º de Marzo y el 31 de Mayo de 1955. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
