Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación Pública para percibir ingresos provenientes de las siguientes actividades culturales: a) De la venta que efectúe de catálogos, libros, folletos, revistas, diapositivas y, en general, de toda clase de publicaciones, siempre que no constituyan textos escolares y material didáctico destinados a los alumnos de la enseñanza básica fiscal, y b) De las representaciones artísticas y eventos culturales que organice.
