Artículo UNICO
Artículo único.- Se declara que la pensión de gracia concedida por ley número 17.433, de 10 de Junio de 1971, a los asignatarios de montepío del ex Vicepresidente de la República Dr. Sótero del Río Gundián, es compatible con la pensión de montepío de que dichos asignatarios gozaban a la fecha de la dictación de la mencionada ley que les pagaba la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes con los incrementos y reajustes correspondientes que han tenido y tengan en lo sucesivo todas estas pensiones. Los beneficios correspondientes a esta compatibilidad de pensiones regirán a contar desde el primero de Septiembre del presente año, fecha desde la cual la citada Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a las asignatarias de las pensiones de montepío a su cargo, señoras Luisa Schaeffer Vda. de Del río y Julia Silvia del Río Vda. de Mahías, dichas pensiones, con los incrementos y reajustes correspondientes que ellas hayan tenido y tengan en lo sucesivo. El régimen financiero de las pensiones que en virtud de este decreto ley recuperan las beneficiarias indicadas será el mismo a que estaban afectas a la fecha de entrada en vigor de la ley Nº 17.433. En caso de fallecimiento de una de las asignatarias de las pensiones a que se refiere este decreto ley, las pensiones a que tenía derecho, acrecerán a las pensiones que corresponden a la asignataria sobreviviente.
