Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Olga Troncoso Toledo para que reintegre imposiciones por los períodos comprendidos desde el 1º de Febrero hasta el 31 de Julio de 1929; desde el 1º de Septiembre de 1929 al 30 de Abril de 1930, y desde el 3 de Noviembre de 1933 al 31 de Marzo de 1939. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones de los dos primeros períodos señalados y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las correspondientes al tercer período, todas las cuales serán de cargo de la interesada.
